Estatus de Protección Temporaria (TPS) | La Oficina de Leyes de Alexandra Mayen Rivera
755 New York Ave, Suite 420Huntington, NY 11743

Idioma del sitio:

Estatus de Protección Temporaria (TPS)

El Secretario de la Seguridad Nacional puede designar a un país extranjero para estatus de protección temporal o TPS debido a condiciones en ese país que temporalmente impiden regresar seguros a sus habitantes, o en ciertas circunstancias, cuando el país no es capaz de manejar adecuadamente el retorno de sus habitantes. El país puede ser designado por las siguientes condiciones:

  • Conflicto armado en curso;
  • Un desastre ambiental; o
  • Otras condiciones temporales y extraordinarias.

Requisitos de admisión (la traducción literal era elegibilidad):

  • Ser un habitante de ese país designado para TPS;
  • Solicitar TPS durante el periodo abierto de registración dado por DHS;
  • Haber estado continua y físicamente presente en los Estados Unidos desde la fecha efectiva más reciente designada de su país;
  • Ha estado continuadamente viviendo en los Estados Unidos.
  • No será concedido el estatus de TPS si ha sido condenado por un delito mayor o dos o más delitos menores cometidos en los Estados Unidos; o si la persona está sujeta a las prohibiciones obligatorias al asilo.

    Si es aprobado, el beneficiario de TPS recibirá autorización de trabajo. No será detenido por DHS en base de su estatus migratorio en los Estados Unidos y puede ser concedida una autorización para viajar.

    Por favor tenga en cuenta que recientemente muchas designaciones de TPS han sido revocadas, comuníquese con nuestra oficina para una consulta y obtener información sobre los cambios más recientes.

    Call Now

    (631) 350-6070