Peticiones de cónyuge, hijos y padres abusados | La Oficina de Leyes de Alexandra Mayen Rivera
755 New York Ave, Suite 420Huntington, NY 11743

Idioma del sitio:

Peticiones de cónyuge, hijos y padres abusados

En algunos casos, cuando esposas o esposos, hijos y padres de ciudadanos o residentes permanentes legales de Estados Unidos son abusados por estos, las víctimas pueden realizar una petición para una visa de inmigrante bajo el Acta de Inmigración y Naturalización, que fue modificado por el Acta Por La Violencia En Contra de Las Mujeres (VAWA-auto peticionario). Esta auto petición del no residente no requiere la cooperación por parte del abusador ciudadano o residente permanente legal. Esto significa que el abusador no tiene que enterarse del proceso.

Quien puede aplicar:

  • Una esposa(o) de un ciudadano de los Estado Unidos o un residente permanente legal. También puede someter una petición, si su hijo(a) fue abusado por su esposo(a) que es un ciudadano o residente permanente legal de los Estados Unidos.
  • Un padre de un ciudadano de los Estados Unidos que fue abusado(a) por su hija o hijo ciudadano.
  • Un hijo(a) soltero menor de 21 años, que ha sido abusado por un padre que es ciudadano o residente permanente legal de los Estados Unidos.
  • Hijos solteros del peticionario menores de 21 años pueden ser incluidos en cualquiera de las peticiones anteriormente.

Si su matrimonio con su abusador fue terminado por su muerte o por un divorcio que ocurrió durante 2 años antes de someter esta petición, todavía puede ser viable.

Para aplicar, el auto peticionario tiene que completar el Formulario I-360, petición para amersiático, viudo(a) o inmigrante juvenil especial, con la evidencia respaldatoria.

Si el formulario I-360 Petición para Amersiático, Viudo(a) o Inmigrante Juvenil Especial es aprobado como un auto peticionario, aplicante de VAWA, y la persona no tiene un estatus migratorio legal en los Estados Unidos, el Servicio de Estados Unidos de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) puede poner el peticionario en trámites de acción diferida, permitiéndole permanecer en los Estados Unidos. La aprobación del I-360 hace que el auto peticionario sea elegible para autorización de trabajo y para ajustar su estatus migratorio a residente permanente en caso de no haber problemas de inadmisibilidad.

Comuníquese con nuestra oficina para una consulta y conocer si su caso cumple los requerimientos.

Call Now

(631) 350-6070