Ley de Ajuste Nicaragüense y Ayuda a Centro América (NACARA) | La Oficina de Leyes de Alexandra Mayen Rivera
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Ley de Ajuste Nicaragüense y Ayuda a Centro América (NACARA)

La ley de Ajuste de Nicaragua y Ayuda Centroamericana (NACARA) fue aprobada en 1997 y permite que ciertos salvadoreños, guatemaltecos y nicaragüenses que huyeron de la violencia de sus países de origen en los 1980’s y que han solicitado asilo, puedan quedarse en los Estados Unidos. Para ser elegible para el alivio de NACARA 203, necesita ser uno de los siguientes casos:

  • Un guatemalteco que entró por primera vez a los Estados Unidos en o antes del primero de octubre de 1990; se registró para beneficios ABC en o antes del 31 de diciembre de 1991, aplicó por asilo antes del 3 de enero de 1995; y no fue arrestado en el momento de entrada después del 19 de diciembre de 1990.
  • Un salvadoreño, que entró a los Estados Unidos en o antes del 19 de septiembre de 1990, se registró para beneficios ABC en o antes del 31 de octubre de 1991 (directamente aplicando por los beneficios o por aplicación de TPS), aplicó por asilo en o antes del 16 de febrero de 1996; y no fue arrestado en el momento de entrada después del 19 de diciembre de 1990.
  • Un salvadoreño o guatemalteco que solicitó una solicitud de asilo en o antes del primero de abril de 1990 y que no ha recibido una decisión final de su solicitud de asilo.
  • Una persona que entró a los Estados Unidos en o antes del 31 de diciembre de 1990; que aplicó por asilo en o antes del 31 de diciembre de 1991; y que en el momento en que solicitó la aplicación de parte de un antiguo país del bloque soviético (de cualquier republica de la antigua Unión Soviética: Letonia, Lituania, Estonia, Albania, Bulgaria, Rusia, Checoslovaquia, Alemania del Este, Hungría, Polonia, Romania, Yugoslavia, o cualquier otro estado de la antigua Yugoslavia).
  • Para cualificar para NACARA 203, no puede haber sido condenado por un delito grave agravado.

Suspensión de Deportación o Regla Especial de Cancelación de Deportación

Después que se determine que usted es una persona que cumple con uno de los requisitos descritos anteriormente calificando para NACARA 203, usted también debe demonstrar:

  • 7 años de presencia física continua en los Estados Unidos;
  • Buen carácter moral durante esos 7 años;
  • No ser deportable bajo ciertos motivos penales;
  • Que su deportación o expulsión resultara en una dificultad extrema para el aplicante, su esposo(a), hijo(a) o padre que sea un ciudadano o residente legal permanente de los Estados Unidos; y
  • Que la persona merezca este beneficio.

Si usted se considera apto para aplicar al programa de NACARA, comuníquese con nuestra oficina para una consulta.

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